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comentada
Un nuevo Real Decreto actualiza el uso de medicamentos veterinarios
Real Decreto 1132/2010, del Ministerio de la Presidencia, de 10 de setiembre,
que modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos
veterinarios.
cada de medicaciones. Nos refe-
mente las condiciones de pres-
como medios de trabajo y pres- existencia de medicamentos ve-
medicamentos de uso veterina- terinarios autorizados (ver la
rio y los regula adecuando su 3 copias -una para el ganadero,
otra para el centro dispensador y TICA de esta misma revista) para
otra para el veterinario-, mien- tratar una enfermedad en unos
pocos son los cambios reales tras que los datos a rellenar son animales de una especie concre-
que aporta respecto al marco los ya habituales -prescriptor, ta, donde de forma excepcional
actual, aunque algunos son muy ganadero, medicamento, unida-
se puede utilizar y siguiendo el
significativos. orden:
Uno de ellos, aunque pueda tratar, especie animal, etc.-. Si a) Medicamento veterinario
parecer de poca trascendencia, autorizado para su uso en otra
cepcional debe figurar la leyenda especie.
camentos o sustancias con pro- b) Medicamento de uso hu-
piedades anabolizantes, antiin- forma clara. mano o veterinario, pero autori-
fecciosas, antiparasitarias, hor- Hay que destacar una modifi- zado en otro Estado de la UE,
bien para la especie animal a
persona o empresa a menos que en el formato de las recetas, que tratar o bien para otra diferente.
ahora pueden contener uno o
te solo estaba prohibida su te- varios medicamentos que se apli- magistrales, preparados ofi-
nencia con fines industriales o quen para una dolencia determi- cinales o autovacunas de uso
comerciales, dejando un inmen- nada y sean aplicados como un veterinario.
so hueco legal.
A nivel general ha habido un dose el tiempo de espera al que en la primera lectura no se apre-
retoque en todos los registros corresponda el medicamento que cia adecuadamente: "el veterina-
de transacciones de cualquier
sustancia de uso veterinario que, largo de los utilizados. Si bien bajo su responsabilidad perso-
para piensos medicamentosos ya nal directa tratar el animal o
se utilizaba este formato, para animales" siguiendo el orden co-
aceptando que estos registros se mentado anteriormente. Esto
puedan conservar en formato rio realizar varias recetas para un pone el punto de mira de la
responsabilidad directa en el
veterinario y no ya en la vigilan-
eslabones de la cadena: distri- cia como era anteriormente. En
buidores, fabricantes, farmacias, el mismo orden de cosas el vete-
elaboradores de autovacunas, ve- rinario debe establecer el perio-
terinarios, ganaderos, etc. tratamiento, pudiendo el veteri-
Es cuanto a la receta veteri- nario autorizar su uso al exten- criterio y responsabilidad per-
naria encontramos una de las der una nueva receta en la que se sonal directa, que por defecto en
grandes actualizaciones respec-
to a la ley anterior, remarcando
que, como documento que avala La entrada en vigor de este
mulada en el RD es el cambio en
todo el territorio nacional, pu- la que denominamos ley de cas-
62 cunicultura Octubre 2010