Compartir

Comparte este artículo en Facebook, Twitter y Google+


Insertar artículo en página web


Un nuevo Real Decreto actualiza el uso de medicamentos veterinarios

01-10-2010

L L comentada Un nuevo Real Decreto actualiza el uso de medicamentos veterinarios Real Decreto 1132/2010, del Ministerio de la Presidencia, de 10 de setiembre, que modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios. cada de medicaciones. Nos refe- mente las condiciones de pres- como medios de trabajo y pres- existencia de medicamentos ve- medicamentos de uso veterina- terinarios autorizados (ver la rio y los regula adecuando su 3 copias -una para el ganadero, otra para el centro dispensador y TICA de esta misma revista) para otra para el veterinario-, mien- tratar una enfermedad en unos pocos son los cambios reales tras que los datos a rellenar son animales de una especie concre- que aporta respecto al marco los ya habituales -prescriptor, ta, donde de forma excepcional actual, aunque algunos son muy ganadero, medicamento, unida- se puede utilizar y siguiendo el significativos. orden: Uno de ellos, aunque pueda tratar, especie animal, etc.-. Si a) Medicamento veterinario parecer de poca trascendencia, autorizado para su uso en otra cepcional debe figurar la leyenda especie. camentos o sustancias con pro- b) Medicamento de uso hu- piedades anabolizantes, antiin- forma clara. mano o veterinario, pero autori- fecciosas, antiparasitarias, hor- Hay que destacar una modifi- zado en otro Estado de la UE, bien para la especie animal a persona o empresa a menos que en el formato de las recetas, que tratar o bien para otra diferente. ahora pueden contener uno o te solo estaba prohibida su te- varios medicamentos que se apli- magistrales, preparados ofi- nencia con fines industriales o quen para una dolencia determi- cinales o autovacunas de uso comerciales, dejando un inmen- nada y sean aplicados como un veterinario. so hueco legal. A nivel general ha habido un dose el tiempo de espera al que en la primera lectura no se apre- retoque en todos los registros corresponda el medicamento que cia adecuadamente: "el veterina- de transacciones de cualquier sustancia de uso veterinario que, largo de los utilizados. Si bien bajo su responsabilidad perso- para piensos medicamentosos ya nal directa tratar el animal o se utilizaba este formato, para animales" siguiendo el orden co- aceptando que estos registros se mentado anteriormente. Esto puedan conservar en formato rio realizar varias recetas para un pone el punto de mira de la responsabilidad directa en el veterinario y no ya en la vigilan- eslabones de la cadena: distri- cia como era anteriormente. En buidores, fabricantes, farmacias, el mismo orden de cosas el vete- elaboradores de autovacunas, ve- rinario debe establecer el perio- terinarios, ganaderos, etc. tratamiento, pudiendo el veteri- Es cuanto a la receta veteri- nario autorizar su uso al exten- criterio y responsabilidad per- naria encontramos una de las der una nueva receta en la que se sonal directa, que por defecto en grandes actualizaciones respec- to a la ley anterior, remarcando que, como documento que avala La entrada en vigor de este mulada en el RD es el cambio en todo el territorio nacional, pu- la que denominamos ley de cas- 62 cunicultura Octubre 2010

Selecciona la página y tamaño


Selecciona y copia el código e insértalo en tu página web