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Normas impropias para la cunicultura ecológica

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En fecha 5 de septiembre de 2008, la UE publicó en su Diario Oficial el Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos...

Normas impropias para la cunicultura ecológica

Toni Roca

Conejólogo. Secretario de ASEMUCE.

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En fecha 5 de septiembre de 2008, la UE publicó en su Diario Oficial el Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

Entre las múltiples normas publicadas destacamos que se deberá dar preferencia a las razas y estirpes autóctonas. Ante la dificultad de conseguir reproductores ecológicos existe la posibilidad de introducir un número limitado de animales no ecológicos para la reproducción.

El alojamiento requiere ventilación, luz, espacio y comodidad. Cabe considerar espacios al aire libre en la medida en que las condiciones meteorológicas lo permitan. Suelos lisos en un mínimo del 50%. Etc. Todo ello referido a diversas especies ganaderas sin citar, nunca, a los conejos. Solo citan a las conejas reproductoras en el Anexo IV referente al número máximo de animales por Hectárea = 100.

En fecha 15 de mayo de 2012, el DAAM de Cataluña, publica unas normas de producción específicas aplicables a las explotaciones de cunicultura ecológica basadas en el citado Reglamento de Unión Europea que, recordemos, nunca cita a los conejos. El que haya redactado estas normas se ha lucido evidenciando su escaso conocimiento del sector, de la cría y reproducción, así como de su sostenibilidad. Ha adoptado el Reglamento europeo referido a otras especies y sin asesorarse de técnicos especialistas o de asociaciones de productores. Vamos mal si los funcionarios redactan normas sin tener en cuenta al sector. Veamos sino unos cuantos disparates: 1- Los conejos deben ser criados en el suelo (vivan la limpieza, desinfección, parasitismos y mano de obra). 2- Los conejos deben tener acceso al aire libre (con un parasol y un gin tónic…vamos). 3. El alojamiento de las hembras y de los machos deberá tener un mínimo de 2 m² y 1 m² por cada cinco conejos de engorde (donde ahora hay cinco hembras…solo una. La inversión no cuenta). 4- Vacío sanitario en cada lote o ciclo (¿Se dan cuenta la instalación que se requiere?). 5- Un 60% de la ración alimenticia deberá estar constituida por forrajes (Sin comentarios. No entienden lo que significa EXPLOTAR y ECOLOGIA). 6- Sacrificio con más de 90 días de edad (¿Conejos de más de 2,5 Kg para nuestro mercado? Claro que comiendo forrajes demorarán más en crecer…)

Son Normas Impropias para una cunicultura diferenciada. Lean el artículo “La granja cunicola sostenible” publicado en el nº 230 de CUNICULTURA.•

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