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Cartas del suscriptor: Cinco mil puestos de trabajo de nueva creación en cunicultura

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La cunicultura industrial está pasando por una situación muy grave de reducción de precios en vivo que lleva al cierre de explotaciones ganaderas. La presente situación se viene arrastrando desde hace ocho años y ahora ha tocado fondo tras la desaparición de más de la mitad del sector cunícola. Y sin embargo, esta situación se puede revertir gracias a los mecanismos de comercialización de carne que rigen en los países productores de la Unión Europea...

Cinco mil puestos de trabajo de nueva creación en cunicultura

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

A la atención del Ilmo. Sr. Ministro D. Miguel Arias Cañete
Madrid, 11 de enero de 2013

Sr. Ministro:

La cunicultura industrial está pasando por una situación muy grave de reducción de precios en vivo que lleva al cierre de explotaciones ganaderas. La presente situación se viene arrastrando desde hace ocho años y ahora ha tocado fondo tras la desaparición de más de la mitad del sector cunícola. Y sin embargo, esta situación se puede revertir gracias a los mecanismos de comercialización de carne que rigen en los países productores de la Unión Europea. Se puede dotar al sector de la cunicultura de un horizonte para los próximos veinte años y conseguir cinco mil puestos de trabajo de nueva creación vinculados al sector de la producción y la comercialización en pleno medio rural.

Su Ministerio tiene una deuda ya vieja con la cunicultura española y ahora es la oportunidad de resolverla. Le escribo desde mi condición de presidente de ASEMUCE, asociación de productores de conejos selectos que reúne a cunicultores empresarios especialistas, que es verdaderamente independiente, desde el punto de vista de la producción, y trabaja seriamente vinculando su actividad a FEAGAS, federación colaboradora del MAGRAMA en razas puras. Se trata de legislar a fin de autorizar la creación de mataderos en granja para que los cunicultores pongan en valor su producto, atiendan la demanda comarcal de carne de conejo y se rompa así el círculo del monopolio de los grandes mataderos industriales que dominan ahora la interprofesional y secuestran semanalmente a la baja el precio en vivo.

La legislación española ha obligado a todas las granjas de cría de conejos, sea cual fuere su tamaño y producción, a vender a mataderos, recibiendo un precio por kg de carne establecido por el propio matadero. El criterio de valoración del kg. en vivo ha sido reducido siempre a la baja desde hace años a fin de beneficiar al matadero mayorista.

Lo grave de la situación, y este es el motivo del presente escrito, es que se podría haber evitado, con la ley europea en la mano. El Consejo de las CC.EE., con fecha 27 de noviembre de 1990, en su Directiva 91/495/CEE, permite una modernización de nuestro sector y facilita la reforma de los cauces comerciales de la carne de conejo acercando el consumidor al productor. El resultado de esta legislación en Francia e Italia ha permitido la creación de riqueza en zonas rurales; ha permitido la conservación de las granjas; ha permitido la creación de puestos de trabajo en los mataderos de circuito corto; ha dotado las inversiones de los granjeros de un horizonte familiar de aprove-chamiento económico y de futuro; así es más sencillo el control sanitario; ha ganado el consumidor en frescura y en calidad organoléptica de la carne. Le reseño en el ANEXO de esta carta el texto literal de la directiva europea citada (*).

Esta modernización de la estructura de producción y comercialización en granjas de conejos es necesaria y urgente. Lo único que el sector necesita es un marco legal que lo autorice porque se hace con inversiones privadas, no requiere de ningún gasto público. El productor se beneficia porque puede ofrecer al mercado sus conejos sin intermediarios. El consumidor se beneficia también porque puede obtener carne fresca, especialmente sana y rica, elaborada en origen. Todo el sistema propuesto por la Unión Europea permite mayor competitividad, rompe el monopolio de los grandes mataderos, retoma la tradición mediterránea de ventas locales y genera valor añadido al poner al alcance del público el esfuerzo del ganadero.

Por lo expuesto, le estamos solicitando de manera urgente una ley nacional que trasponga los mecanismos europeos citados y que logre modernizar la comercialización de carne de conejo en España. Desde este momento, nos tiene a su entera disposición para cualquier consulta, asesoramiento o aclaración. Usted y su equipo tienen en su mano el futuro de mil familias vinculadas directamente al sector. Desde primeros de año nuestra asociación recoge firmas en favor de esta iniciativa de ley. La FIGAN ganadera de Zaragoza será también un punto de sensibilización y recogida de firmas de apoyo a nuestra petición. No obstante, estamos convencidos de que la legislación europea es oportuna, y de que su Ministerio y usted mismo reconocerán la urgencia de la situación y la necesidad de la intervención legislativa que le proponemos.

Mediante la presente, solicitamos su audiencia para explicarles con más detalle nuestra demanda. Le queremos manifestar nuestro agradecimiento de antemano y la expresión de nuestra distinguida consideración. Atentamente,

Fdo.: Carlos Contera Alejandre

Veterinario. Presidente ASEMUCE

(*) ANEXO

Directiva 91/495/CEE, de 27 de noviembre de 1990, relativa a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en materia de producción y puesta en el mercado de carne de conejo y de caza de cría. (DOUE L 268, de 24 de septiembre de 1991)
Capítulo II: Normas aplicables a la producción y comercialización de la carne de conejo
Artículo 4, punto 1:
“No obstante lo dispuesto en el artículo 3, los Estados miembros podrán autorizar:
a) la cesión directa de carne de conejo por un pequeño a un particular para su propio consumo;
b) la cesión directa de cantidades limitadas de carne fresca de conejo por parte de agricultores que produzcan conejos en pequeñas cantidades:
-o bien directamente al consumidor final en los mercados locales más próximos a su explotación,
-o a un detallista para su venta directa al consumidor final, siempre que el detallista ejerza su actividad en la misma localidad que el productor o en una localidad próxima.”